domingo, 16 de diciembre de 2012

  GRUPO             Nº  6

 

July Mejillones

Victor Chica

Voltaire Vargas

Franklin Diaz

 Santos Choez


jueves, 6 de diciembre de 2012

QUÉ ES LA DEMOCRACIA?



DEMOCRACIA EN IMÁGENES









LA DEMOCRACIA EN EL ECUADOR


n aislados en la basta región del Yasuní. Ni la
declaratoria de área natural protegida, ni de zona  intangible garantizan una efectiva
protección de estos pueblos sometidos, adicionalmente a la persecución interétnica por
parte de algunos clanes familiares Waorani. Los esfuerzos de política pública hechos
por el Estado aún no parecen dar frutos.
El acceso a lugares sagrados de los pueblos indígenas a menudo es impedido por
actores públicos y privados interesados en explotarlos en su beneficio. Tal es el caso de
la Playa de Oro, lugar sagrado de las comunidades de Salango en la provincia de
Manabí, cuyo acceso está ilegalmente vedado por un  ciudadano extranjero que se ha
apropiado ilegalmente de esa playa con interés de explotarla turísticamente. Los
comuneros han sufrido amenazas, agresiones e incluso detenciones ilegales por
pretender acceder a una playa que por mandato legal es un bien de uso público.
3.3. Casos Emblemáticos de defensa de derechos colectivos
Sin lugar a dudas, las políticas públicas que con mayor severidad han afectado al
territorio y los derechos colectivos de los pueblos indígenas en las últimas décadas han
sido las que se refieren a los recursos naturales.  La ampliación indiscriminada de la
frontera hidrocarburífera en el nororiente de la amazonía ecuatoriana durante el Boom
petrolero de 1960, presionó el desplazamiento forzoso y la paulatina desaparición de los
pueblos que habitaban los lugares donde se ubicaron las instalaciones petroleras y las
ciudades surgidas en su entorno; Lago Agrio, Shushufindi, el Coca. Cuando, en 1980, se pretendió integrar al centro-sur de la amazonía al modelo
petrolero, a través de la sexta, séptima y octava rondas petroleras, los pueblos indígenas,
cuyos territorios serían afectados, se encontraban en distintas y mejores condiciones que
sus hermanos del norte para enfrentar la amenaza petrolera. A partir de la década de los
1970 se venía gestando un proceso organizativo que, con todas sus debilidades, les
permitió plantear estrategias que a la larga han resultado exitosas.
Así, los Shuar y los Achuar que emprendieron su organización en 1970 a través
de la emblemática Federación Interprovincial de Centros Shuar y Achuar (FICSHA) de
la que años más tarde surgirían la organización Achuar, (hoy NAE) y la mayor de las
organizaciones Shuar, FICSH, pudieron articularse con la FIPSE, organización shuar
nacida bajo la égida de la misión protestante para constituir el Comité Interfederacional
que desde fines de 1990 se ha constituido en el instrumento político para defender los
territorios del Transkutukú frente a la amenaza del proyecto petrolero del Bloque 24.
En esa lucha, la FIPSE tomó la iniciativa de explorar las acciones legales como
mecanismos de defensa del territorio, o bajo el amparo de los recientemente
reconocidos derechos colectivos. Así, en 1999 interpone el primer recurso de Amparo
que se intentó en el Ecuador en base a los derechos reconocidos en el artículo 84 de la
Constitución de 1998. La victoria legal alcanzada en el Amparo, fue el precedente que
inspiraría luego a Sarayaku para ensayar también la poderosa combinación de
estrategias políticas y jurídicas en defensa de sus derechos frente al proyecto petrolero
del Bloque 23.
La FIPSE fue también pionera en hacer uso de los mecanismos legales
internacionales para la defensa de sus derechos colectivos. Así, en 1999 propone una
queja en contra del Estado ecuatoriano ante la OIT  por violación al derecho a la
consulta previa consagrado en el Convenio 169 que había entrado en vigencia ese
mismo año en el Ecuador.
Cuando, entre 2002 y 2003 estalla el conflicto entre Sarayaku y la empresa
CGC, operadora del Bloque 23, la comunidad logra capitalizar la experiencia política
propia, alcanzada en el largo e intenso proceso organizativo de su organización matriz,
la Organización de Pueblos Indígenas de Pastaza, OPIP, que en el 92 había sido capaz
de presionar para la legalización de territorios ancestrales mediante una marcha sobre
Quito que partió, precisamente, de Sarayaku, así como los recientes éxitos de sus
vecinos Shuar y Achuar del Bloque 24. De esa manera, Sarayaku emprende la defensa de su territorio mediante acciones
políticas: movilizaciones, cabildeo, denuncias por los medios de comunicación; a la vez
que interpone acciones legales, primero ante los jueces nacionales y luego, debido a la
demora injustificada de la justicia nacional, ante el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos.
La internacionalización del Caso Sarayaku lo convierte en un referente de
defensa de derechos indígenas dentro y fuera del país. Su desenlace crea expectativas
por los aspectos jurídicos y políticos que entran en juego, entre ellos, por ejemplo, la
propiedad estatal de los recursos naturales estratégicos y el derecho al consentimiento
informado previo en el contexto de un país cuya economía se sostiene, en gran parte en
la extracción de recursos naturales.
El anuncio del ingreso de la minería de escala industrial a cielo abierto en el
Ecuador se constituye, hoy por hoy en la amenaza emergente para territorios indígenas
en varios lugares del país. El caso de la comunidad de Warints, en territorio shuar de la
Cordillera del Cóndor, es ejemplificativo del accionar de las transnacionales mineras
que no se detienen al provocar divisiones y conflictos internos e intercomunitarios para
debilitar la resistencia.
Hasta el momento, la minera que pretende iniciar la explotación de cobre en
Warints no lo ha podido hacer debido a una oposición de la comunidad basada en
acciones de hecho.
De igual manera, las medidas políticas, fundamentalmente la movilización y el
trabajo de medios, ha resultado ser eficaz para influir en una política pública de
reconocimiento de los territorios Awá por parte del Ministerio del Ambiente,
completamente sinuosa, a tras de la cual se ven venir concesiones madereras.
En todos estos casos, la capacidad de las organizaciones para construir
estrategias de alianzas amplias con diferentes actores nacionales e internacionales que
apoyen su lucha con financiamiento, recursos técnico y políticos ha resultado ser clave
para la defensa de derechos.
Más aún, en el caso de los Pueblos Ocultos del Yasuní, han sido actores externos
comprometidos con la causa de los derechos indígenas los que han llevado adelante
acciones políticas y jurídicas en salvaguarda de su vida e integridad. Varias ONG,
organizaciones académicas, misioneros y expertos individuales han debido ejercer
presión para que el Estado cumpla mínimamente la protección de estos pueblos frente a las amenazas emergentes que les acechan, especialmente la actividad maderera ilegal en
su territorio y los proyectos petroleros.
Las organizaciones indígenas, en cambio, hasta 2007 han tenido pocas
posiciones al respecto.
4. Principales procesos de defensa de los derechos ambientales  a partir del retorno
a la democracia
4.1. Contexto Jurídico- Político
La Constitución de 1978
La década de los años setenta del siglo pasado fue  determinante para la
configuración del Derecho Ambiental moderno. A nivel global, confluyendo con los
movimientos pacifistas que se oponían a la guerra de Vietnam, mayo del 68, el
movimiento hippy, hay un vuelta de mirada hacia la naturaleza, inspirada además en la
constatación de que el modelo económico que identificaba el desarrollo con el
crecimiento económico estaba provocando secuelas de contaminación y
sobreexplotación de los recursos naturales que empezaban a impactar negativamente en
la calidad de vida de la población.
Para 1972, estas preocupaciones se concretan en una posición común de los
países del mundo frente al deterioro del medio natural fundado en el reconocimiento de
la responsabilidad de las actividades humanas en la crisis ambiental. Ese es el tono de la
Declaración de Estocolmo que fue producto de la Conferencia de Estocolmo sobre el
Medio Humano celebrada en ese año con el auspicio de las Naciones Unidas.
A nivel nacional, la década de 1970 fue la del inicio del Boom Petrolero, esa
etapa de la historia económica del Ecuador, en la cual la explotación intensiva del
recurso hidrocarburífero en el nororiente de la Amazonía provocó un crecimiento
acelerado de la economía nacional. Precisamente en  1972, cuando la explotación
petrolera empieza a ser la actividad económica protagónica, los militares toman el poder
del Estado y lo conservan hasta 1979 cuando se produce la transición hacia una nueva
etapa democrática.  
La Constitución del 78, influida por los compromisos asumidos por la
comunidad internacional en la Conferencia de Estocolmo, introdujo “el derecho a un nivel de vida que asegure la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios;”  y el derecho “a vivir en un medio ambiente
libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado
y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley establecerá las restricciones al ejercicio
de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente […]”  (Art. 19).
Dicha Carta Fundamental consagra tempranamente el derecho a vivir en un
medio ambiente sano, pero sólo en la Codificación de 1996, luego del impacto mundial
que produjo la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992, da inicio a la
protección jurídico constitucional del ambiente, mediante la incorporación de la Sección
VI Del Medio Ambiente. En esta sección se vincula el derecho a vivir en un medio
ambiente sano con la garantía del desarrollo sustentable; se definen materias
ambientales como de interés público y se establecen algunos principios básicos del
Derecho Ambiental, como el de responsabilidad frente al daño ambiental y la acción
popular para la protección del ambiente.
La Constitución de 1998 y los derechos  ambientales
La Constitución Política de 1998, fue fruto de una  coyuntura de gran
efervescencia política y movilización social. Varios movimientos sociales de distinto
signo, movilizados por diversas causas, estaban en capacidad de incidir en el trabajo de
los Asambleístas. Surgían movimientos emergentes como el de mujeres, el
ambientalista y el de los defensores de derechos humanos, con gran capacidad de
cabildeo y propuesta, sumados al movimiento indígena, protagónico en la política
nacional y el de los sindicatos públicos.
Es de entenderse que en esa coyuntura fue posible que la composición de la
Asamblea refleje los intereses y las agendas de varios de esos sectores de avanzada.  Por
ello, en el texto constitucional se lograron introducir algunos derechos fundamentales,
especialmente en el ámbito de los económicos, sociales y culturales, con una amplitud y
alcance inéditos en la historia del constitucionalismo ecuatoriano.